Padrón de vecindario del año 1817

En el año 1817 se efectuó un nuevo padrón de vecindario en Fresno, resultando de él que estaban empadronados 126 personas en el pueblo, 63 hombres (incluido uno que estaba ausente en los «reinos de indias») y 63 mujeres. Casi todo el vecindario (salvo 12 pecheros) constaban como del estado noble.


A continuación, la transcripción de dicho vecindario:

En la villa de Reinosa a treinta días del mes de septiembre de mil ochocientos diecisiete, ante el Señor don Domingo Salinas, corregidor, capitán de guerra y subdelegado general de rentas por Su Majestad en ella y su partido, comparecieron por testimonio de mí el infrascrito escribano de este número y del Ayuntamiento General: Don Felipe López Mantilla y Don Pedro Fernández Mantilla, vecinos del lugar de Fresno de esta jurisdicción, y dijeron: Que por los regidores y vecinos de él, se les ha nombrado por empadronadores, para hacer el de distinción de estados de sus moradores, con arreglo a lo acordado por el citado Ayuntamiento General, y costumbre observada de ejecutarse dichos empadronamientos de siete en siete años, que por lo respectivo al expresado pueblo de Fresno, se ha retrasado hasta ahora con motivo de las ocurrencias de la última guerra con los franceses desde once de febrero de setecientos noventa y seis. Aceptando como aceptan los comparecientes dicho nombramiento, juraron por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz, en forma de derecho, hacer bien y fielmente el referido empadronamiento, dando a cada uno el estado que legítimamente le corresponda. En cuya forma, y teniendo a la vista el último indicado, proceden a evaluar este, por el orden de calle y casa hita en la forma siguiente:

  • Primeramente empadronaron a Don Gregorio Josef García del Barrio, párroco cura de dicho pueblo, por hijodalgo notorio.
  • Don Manuel de Salces, hijodalgo de sangre, y lo mismo Don Antonio, Inés y Severina, sus hijos legítimos y de doña Alfonsa Gutiérrez de Villegas, su legítima mujer.
  • Doña Josefa García del Barrio, de estado soltera, hijodalga notoria.
  • Don Francisco Manuel García del Barrio, hijodalgo notorio, y lo mismo Ángela, su hija legítima y de Doña Juana Macho Landeras su segunda mujer. Josef y Carlos, también sus hijos legítimos y de Doña María Antonia Díez su tercera y actual mujer.
  • Don Felipe López de los Ríos Mantilla, hijo del dicho Don Felipe López de los Ríos Mantilla; empadronador, y de Doña Theresa Ramírez su legítima mujer; hijodalgo notorio, y lo mismo Joaquina su hija legítima, y de Doña Rosalia García de los Ríos su legítima mujer.
  • El dicho Don Felipe López de los Ríos Mantilla, empadronador, hijodalgo notorio, y lo mismo Francisco (ausente en los Reinos de Indias), Juan, Antonio, Isidro, Josef, Theresa y María, sus hijos legítimos y de la citada Doña Theresa Ramirez, su legítima mujer.
  • Agustín García del Barrio, hijodalgo notorio, y lo mismo Doña Teresa García del Barrio, su legítima mujer.
  • Don Alfonso Fernández de Iglesias, hijo de Don Manuel y Doña Manuela González Jorrín, ya difuntos. Hijodalgo notorio, y lo mismo Angel y Tiburcia sus hijos legítimos, y de Doña María García del Barrio, su mujer.
  • Rafaela García Rodríguez, de estado soltera, hijadalgo notoria.
  • Doña Theresa Muñoz, viuda de Don Matías Fernández de Iglesias, hijo que fue así bien de los contenidos Don Manuel Fernández de Iglesias y de Doña Manuela Fernández Jorrín. Mujer de hijodalgo notorio. Pedro, Juan, Josef, Rosalia y Josefa, sus hijos legítimos y de dicho su marido; hijosdalgo notorios. (6)
  • Don Manuel Fernández de Iglesias, regidor actual de dicho pueblo, hijo igualmente legítimo de los citados Don Manuel Fernández de Iglesias y de Doña Manuela Fernández Jorrín. Hijodalgo notorio, y lo mismo Felipa, Agustina y Antonia, sus hijas legítimas y de Doña Gertrudis Fernández Mantilla; su primera mujer. Manuel, Josef y Justo, también sus hijos legítimos, y de Doña Rosa González de Cueto, su segunda y actual mujer.
  • Don Pedro Alonso Castilla, ha obtenido Real Provisión de Hidalguía, expedida en los diez y nueve de agosto próximo de este año, por los Señores Alcandes de Hijosdalgos de la Real Chancillería de Valladolid y Sus Majestades. De cámara de Don Alonso de Liebana Mancebo, por la que tiene acreditado ser hijo legítimo de  Don Juan Alonso de Castilla y de Doña Josefa García del Barrio. Nieto con igual legitimidad por línea paterna, de Mateo Alonso Castilla y María de Mata, difuntos vecinos que fueron del lugar de Panizares, Valle de Valdivieso, en donde han estado en el goce y posesión de hojosdalgo notorios de sangre, cuya Real Provisión ha sido obedecida y mandada cumplir por este tribunal en los veintisiete del corriente, y por el expresado Concejo de Fresno, en el que se ha hecho notoria en esta misma fecha. Y en su consecuencia alista y empadronan al contenido Don Pedro Alonso Castilla, por tal hijodalgo notorio de sangre, y lo mismo a María, su hija legítima y de Doña Catalina Fernandez su primera mujer, y Doña Seberina Fernández Mantilla, su segunda y actual mujer.
  • Doña Rosa Seco Fontecha, viuda de Don Antonio García del Barrio, mujer de hijodalgo notorio.
  • Don Juan Gutiérrez Bravo, hijodalgo de privilegio, y lo mismo Doña Josefa García de Quevedo, su legítima mujer.
  • Doña Vicenta García de Quevedo, de estado soltera, hijodalgo notoria.
  • El dicho Don Pedro Fernández Mantilla, empadronador, hijodalgo notorio, y lo mismo Doña Carlina López de los Ríos Mantilla, su legítima mujer.
  • Don Manuel Fernández de los Ríos, hijodalgo notorio, y lo mismo Paula, su hija legítima, y de Micaela Varaona su mujer.
  • Doña Beatriz de Celis, viuda de Don Manuel García del Barrio, mujer de hijodalgo notorio, y lo mismo Eusebia, su hija legítima y de dicho su marido.
  • Doña Francisca de las Cuevas, viuda de Don Juan Macho Fernández, mujer de hijodalgo notorio. Manuel y Josefa, sus hijos legítimos y de dicho su marido, hijosdalgos notorios.
  • Doña Lorenza Macho Fernández, soltera, hija legítima del contenido Don Juan Macho Fernández y de su primera mujer, hijodalgo notoria.
  • Doña Agustina Gutiérrez de Villegas, viuda de Faustino Jorrín, hijodalgo notoria, y por cuenta el citado su marido fue vecino del lugar de Salces de esta jurisdicción y no tiene acreditado la susodicha el estado que le correspondiese para dárselo a los hijos que la dejó. Se la previene lo ejecute si la conviniese, en el término de un mes, que se le asigna para ello, bajo de todo apercibimiento. (En la ampliación del padrón se hacen constar los hijos y el estado)
  • Don Manuel García Rodríguez, hijodalgo notorio, y lo mismo Pedro, Juan Josef y Manuel, sus hijos legítimos de de Doña Manuela García del Barrio su primera mujer; y Juana, también su hija y de Doña Juana García de Obeso, su segunda mujer.
  • Gomez (o tal vez Cosme) López, es de extraña jurisdicción y no tiene acreditado el estado que le corresponda, con motivo de haber poco tiempo que se estableció de vecino en el referido pueblo de Fresno, por lo que se le asigna el término de cuatro meses para que lo ejecute de acuerdo a la ley, con apercivimiento de que se le pondrá de pechero.
  • Francisco Huerta, pechero, y lo mismo Agustín, Manuel, Antonio, Tomasa y María sus hijos legítimos, y de Francisca de Salces su mujer.
  • Doña Francisca García Rodríguez, viuda de Don Ignacio García del Barrio, hijodalgo notoria y mujer de tal, y lo mismo Luisa y Rita, sus hijas legítimas y de dicho su marido.
  • Basilio de Villarreal, pechero, y lo mismo Bernardina y Juana, sus hijas, y de María Marina su mujer.
  • Doña Justa Fernández de Iglesias, viuda de Don Juan Antonio García del Barrio, hijodalgo notoria y mujer de tal, y lo mismo Josef, Francisco, Thimoteo, Ana María y Josefa, sus hijos legítimos y de dicho su marido.
  • Don Manuel García del Barrio, hijodalgo notorio, y lo mismo Josef, Alejandro, Luis, Ana, Manuela y Geltrudis sus hijos legítimos y de Doña Manuela García Fernández su primera mujer; y Doña Antonia García Rodríguez su segunda y actual mujer.
  • Josefa García Rodríguez, de estado soltera, es natural del lugar de Aradillos de esta jurisdicción, no tiene acreditado el estado que la corresponda, y para que lo ejecute si la conviniese se la asigna el término de un mes, bajo de todo apercibimiento. (En la ampliación del vecindario, se hace constar su estado)
  • Don Pedro López Castañeda, es natural del lugar de Monegro de esta jurisdicción, hace poco tiempo que se estableció de vecino en el referido de Fresno, y con tal motivo, ha practicado sus diligencias con citación de dichos empadronadores, relativas a su filiación e hidalguía, por las que resulta ser hijo legítimo de Juan López Castañeda y de Juana López Busto. Nieto con igual legitimidad por línea paterna, de Antonio López Castañeda y María López Seco, todos vecinos que son y fueron de dicho pueblo de Monegro, en donde han estado en el goce y posesión de hijosdalgo de privilegio. En su virtud y de lo prevenido en las Reales Provisiones del Supremo Consejo, ganadas por esta merindad para los recibimientos de hijosdalgos reales y originarios de ella, y que se mudan a vivir de unos pueblos a otros dentro de la misma, sin necesidad de acudir a la Sala de Señores Alcaldes de Hijosdalgos de la Real Chancillería de Valladolid, y de lo mandado por este tribunal a instancia del contenido Don Pedro López Castañeda, alistan y empadronan a este por tal hijodalgo de privilegio, y lo mismo a Pedro, Francisco, Thorivio y María, sus hijos legítimos y de Cecilia González su primera mujer; y Doña Antonia García del Barrio, su segunda y actual mujer.
  • Don Manuel Gavino del Barrio, hace también poco tiempo que se avecindo en el mencionado, lugar de Fresno, por haber contraído su matrimonio en el mismo. Es natural y originario de los pueblos de Fontecha y Fontibre, de esta propia jurisdicción, como hijo legítimo de Don Santiago Bentura del Barrio y de Doña Andrea Fernández de Fontecha, digo de Manzanedo, difuntos vecinos que fueron del referido Fontecha, y nieto por línea paterna de Angel del Barrio y de Ana de Terán, vecinos que fueron del enunciado Fontibre. En cuyos pueblos han estado en el goce y posesión de hijosdalgo notorios de sangre, según que así lo tienen acreditado en las diligencias que han practicado con citación de dichos empadronadores. Y en su consecuencia, con arreglo a dicho Real Privilegio obtenido por esta merindad, alistan y empadronan al contenido Don Manuel, por tal hijodalgo notorio de sangre; y lo mismo a Miguel, Isidro, Josef, Manuel, Josefa y Valentina, sus hijos legítimos, y de Doña Florentina Gutiérrez su mujer.
  • Don Manuel García de Quevedo es natural del lugar de Aradillos, de esta propia jurisdicción, quien por haber contraído así bien su matrimonio hace poco tiempo, en el recordado de Fresno, tiene acreditado judicialmente, con citación de dichos empadronadores, ser hijo legítimo de Don Josef García de Quevedo y de Doña Crecencia Escudero su mujer; y nieto por línea paterna de Don Manuel García de Quevedo y de Josefa Macho de Quevedo, vecinos que son y fueron del nominado pueblo de Aradillos, en el que se hallan empadronados por hijosdalgos notorios de sangre. Y en su virtud, mediante dicho Real Privilegio obtenido por esta merindad, de que arriba queda hecha expresión, alistan y empadronan al referido Don Manuel por tal hijodalgo notorio de sangre. Y lo mismo a Doña Benita López de los Ríos Mantilla su legítima mujer.
  • Don Pablo de Zelis hace así mismo pocos meses que se avecindó en dicho lugar de Fresno, por haber contraído en el su matrimonio, con cuyo motivo, y ser natural y originario de La Miña, de esta expresada jurisdicción, tiene hechas sus diligencias con citación de los mencionados empadronadores. Por las que consta ser hijo legítimo de Don Francisco de Zelis y de Doña María Cruz de Oveso. Nieto por linea paterna de Lucas de Zelis y de Alfonsa Muñoz, todos vecinos que son y fueron del recordado lugar de La Miña, en el que se hallan empadronados por hijosdalgos notorios. Y en su virtud, con atención a lo dispuesto y mandado en el Real Privilegi obtenido por esta merindad, alistan al susodicho de tal, y lo mismo a Doña Agustina Fernández de los Ríos, su legítima mujer.
  • Don Jerónimo Sáiz, es natural y originario del lugar de Bimón, de esta citada jurisdicción, y por haber contraído matrimonio y vecindad hace poco tiempo en el referido de Fresno, ha justificado con citación de los citados empadronadores su filiación y nobleza. Acreditando ser hijo legítimo de Don Juan Sáiz y Doña María Montes. Nieto por linea paterna de Marcos Sáiz y María de Argüeso, difuntos vecinos que todos fueron del referido de Bimón, en el que se hallan empadronados por hijosdalgos notorios. Y cumpliendo con lo prevenido en dichas Reales Provisiones del Consejo, y mandado por este tribunal a instancia del mencionado interesado le alistan y empadronan por tal hijodalgo notorio, y lo mismo a Doña María García del Barrio su legítima mujer.
  • Don Miguel Angel Moreno, es natural del lugar de Matamorosa de esta propia Hermandad, y con motivo de haber contraído su matrimonio, así bien en dicho pueblo de Fresno pocos años hace, ha practicado igualmente sus diligencias relativas a su legitimidad e hidalguía. Por las que consta ser hijo legítimo de Don Miguél Moreno y de Doña Antonia Macho de Quevedo. Nieto por línea paterna de Thomás Moreno y María Ruiz, difuntos vecinos que todos fueron del enunciado pueblo de Matamorosa, en el que han estado en el goce y posesión de hijosdalgo notorios, y cumpliendo dichos empadronadores con su oficio, consiguiente a lo prevenido en las relacionadas Provisiones del Consejo obtenidas por esta merindad, alistan al recordado Don Miguel Angel Moreno por tal hijodalgo notorio, y lo mismo a Doña Josefa García del Barrio su legítima mujer.
  • Don Josef Sebastián Moreno, hermano carnal del dicho Don Miguel Angel contenido en la última partida anterior, hace también poco tiempo se estableció de vecino en el referido pueblo de Fresno, y a practicado así mismo sus diligencias, resultando de ellas ser hijo legítimo de los mencionados Don Miguél Moreno y Doña Antonia Macho de Quevedo, nieto de Thomas y María Ruiz, vecinos que fueron del lugar de Matamorosa, en donde se hallan empadronados por hijosdalgo notorios, en cuyo concepto alistan y empadronan al insinuado Don Josef, y lo mismo a Bernardo y Angel, sus hijos legítimos y de Doña Cathalina García del Barrio, su legítima mujer.

Con lo que se concluyó este padrón, que dichos empadronadores dijeron haber ejecutado con toda pureza y legalidad, sin causar agravio alguno. Y siempre que hubiesen omitido por olvido natural alguna persona, la pondrán a continuación de este empadronamiento. Que visto por dicho señor corregidor dijo; Le debía de aprobar, y aprobó en cuanto a lugar en derecho, sin perjuicio del Real Patrimonio, y mandó se entregue copia testimoniada a los regidores del citado lugar de Fresno, para que la hagan notoria en su Concejo, a fin de que por ninguno se alegue ignorancia, pues a su mayor validación interpone su autoridad y judicial decreto. Lo firmo con dichos empadronadores, a quienes yo el Escribano doy fe conozco, siendo testigos Don Benito Fernández Manzanedo; Don Pedro y Don Juan Fernández Olea, vecinos y naturales de esta villa. Don Domingo Salinas, Felipe López de los Ríos mantilla, Pedro Fernández Mantilla. Ante mi, Diego Rodríguez Olea.

SIGUE EL PADRÓN

En la villa de Reinosa, a diecisiete días del mes de noviembre de mil ochocientos diecisiete. Ante el señor corregidor, comparecieron Don Felipe López de los Ríos Mantlla y Don Pedro Fernández Mantilla, vecinos del lugar de Fresno, y empadronadores nombrados por su vecindario para la formación del que antecede. Y dijeron; que por cuanto omitieron en él señalar estado a Josefa García Rodríguez residente en dicho pueblo, y a los hijos de Faustino Jorrín, ya difunto, y de Agustina Gutiérrez de Villegas su mujer de la misma vecindad, con motivo de no haber acreditado el que les correspondía, lo cual ya han acreditado con citación de los comparecientes. Resultando por las diligencias que respectivamente han practicado, ser la mencionada Josefa García, natural y originaria de los lugares de Aradillos y Requejo, de esta jurisdicción, e hija legítima de Juan García y de Clara García del Barrio. Nieta por línea Paterna de Francisco García Rodríguez y Agueda Alonso, difuntos todos vecinos estos del dicho de Requejo, y aquellos del expresado de Aradillos en los que han estado en la posesión de nobles. Y por lo respectivo al contenido Faustino Jorrín, consta así bien ser natural del de Salces, de esta propia jurisdicción, e hijo legítimo de Angel Jorrín y de Francisca Rodríguez de Oveso. Nieto por línea paterna de Angel y María Jorrín, difuntos vecinos que fueron del recordado pueblo de Salces, en el que igualmente han estado en el goce y posesión de hijosdalgo notorios. En esta atención, cumpliendo los comparecientes con su oficio de tales empadronadores, bajo el juramento que tienen hecho, y que a mayor abundamiento hacen de nuevo, en obedecimiento así bien de lo prevenido en las Reales Provisiones del Supremo Consejo ganadas por esta merindad, para los recibimientos de hijos dalgos naturales y originarios de ella, y que pasan a vivir de unos pueblos a otros dentro de la misma, sin necesidad de acudir a la Sala de Señores Alcaldes de la Real Chancillería de Valladolid, alistan y empadronan a los referidos interesados en la forma siguiente.

  • Doña Agustina Gutiérrez de Villegas, viuda de Fausto Jorrín, hijadalgo notoria y mujer de tal, y lo mismo Isidro, María y Francisca, sus hijos legítimos y de dicho su marido.
  • Doña Josefa García Rodríguez, de estado soltera, hijodalgo notoria 

Cuyas listas de padrones aprobó dicho señor corregidor en cuanto ha lugar en derecho, y mandó se entregue copia testimoniada de ella a los regidores del expresado pueblo de Fresno, para su publicación en aquél concejo. Y lo firmo con dichos empadronadores de que yo el escribano doy fe: Salinas, Pedro Frenández Mantilla, Felipe López Mantilla. Ante mi; Diego Rodríguez Olea.

Es copia del Padrón original, que queda en el Archivo del Ayuntamiento General a que me remito yo el infrascrito escribano de Su Majestad de número de esta villa de Reinosa y de dicho ayuntamiento. Y en fe de ello a instancia de los regidores del citado pueblo de Fresno, doy el presente que signo y firmo en ella. A dieciocho de noviembre de mil ochocientos diecisiete.

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