Permuta de tierras entre el Concejo de Fresno y Juan Fernando de Mioño, año de 1736.

En la villa de Reinosa, a seis días del mes de abril de mil setecientos treinta y seis años.

Ante mi, el escribano, y testigos, parecieron presentes; de la una parte el señor reverendo Don Manuel García del Barrio, cura y beneficiado en el lugar de Fresno, comisario diputado del concejo y vecinos de dicho lugar, por quienes presta caución, en forma que estarán y pasarán por lo aquí capitulado. Y de la otra el señor Don Juan Fernando de Mioño García de Hoyos y Salamanca, señor que es de la casa de García sita en dicho lugar de Fresno.

Y dijeron; que mediante al dicho señor Don Juan Fernando, le pertenece por mayorazgo, una tierra que llaman al sitio de Santa Ana, de cabida de una carga poco más o menos, con un pedazo de prado del pie de ella; que linda con tierra de dicho concejo, ejido y pastiza; y prado de Sebastián García, vecino de dicho lugar. Y por conveniencia común, el dicho Don Juan Fernando, cede y traspasa dicha tierra y pedazo de prado, a dicho concejo y vecinos de dicho lugar de Fresno. Por cuya parte, se le da en permuta, otra tierra que dicho concejo tiene de cinco cuartos de sembradura trigal, pegante a la casa y castillo principal que dicho Señor Don Juan Fernando tiene en dicho lugar, de su apellido García. Y se conoce y confiesa, que el campo que está a la parte del cierzo de dicha casa, es propiedad antigua suya, sin que se pueda cerrar, por causa de las servidumbres a casas y paso de los ganados de dichos vecinos. Y por ser de utilidad de una y otra parte, goce en derecho para cada uno de los bienes permutados, y los aproveche y goce como les pareciese y bien visto les fuese, por reconocer como reconocen ser útil al dicho Señor Don Juan Fernando y sus sucesores, apropiar la tierra a su casa; y a dicho concejo y vecinos de Fresno, el usar dicha tierra y prado de Santa Ana, para el fin de pastiza de sus ganados, e incorporarlo con la pastiza que pegante a ello tienen. Y para que esta escritura sea firme, se obligan recíprocamente a su seguridad, y el dicho Señor Don Juan Fernando, con su persona y bienes presentes y futuros; y el dicho Señor Don Manuel García del Barrio y los vecinos de dicho concejo, con sus bienes propios y rentas.

Y para el apremio de todo, dan poder a las justicias que sean competentes, recibiéndola por sentencia pasada en cosa juzgada, renunciando las leyes de su favor con la general del derecho. Y quieren y consienten que a cada una de las partes, se le de copia y traslado de esta escritura, para su pertenencia y seguridad. Y así lo otorgaron por firme ante mi el presente escribano. Siendo testigos; Alfonso Gutiérrez de Lanzas, Pedro García y Antonio Ventura Macho, vecinos de la villa de Reinosa.

Y lo firmaron los señores otorgantes, a quien yo el escribano, doy fe conozco.

Firmado; Manuel García del Barrio, Juan Fernando de Mioño Bravo de Hoyos.

Ante mi; Francisco de Terán Quevedo.

Concuerda con la escritura original que pasó por mi testimonio, y en fe de ello, lo signo y firmo a pedimento del concejo del lugar de Fresno.

Yo, el dicho Francisco de Terán Quevedo, escribano del rey ¿¿?? ¿¿?? número perpetuo de esta villa de Reinosa y Merindad de Campoo.

Día, mes y año de su otorgamiento.

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