Catastro de Ensenada

En el lugar de Fresno a diecisiete días del mes de Noviembre de mil setecientos cincuenta y uno, el señor licenciado don Francisco Pico Palacio, abogado de los Reales Consejos, juez subdelegado de la Real Junta de la Única Contribución en el Partido de la Villa de Reinosa en que está comprendido este dicho lugar, teniendo a su presencia personalmente constituidos y convocados en consecuencia del capítulo cuarto de la Real Instrucción, a Antonio García Rodríguez y a Lucas García; regidor y teniente de este expresado lugar en este presente año, que son los que ejercen la jurisdicción para el gobierno económico, por no tener dentro de su casco otros que ejerzan la ordinaria, estando para lo correspondiente a esta, sujetos a la justicia de la mencionada villa de Reinosa; a Manuel Fernández Mantilla y a Manuel Fernández, nombrados por los regidores y teniente y demás vecinos de él, que en el Concejo público que se celebró ayer, dieciséis del corriente, para el fin y efecto de evaluar y satisfacer a las Preguntas Generales del Interrogatorio señalados con la letra «A» por ser de los más prácticos y aprobada opinión e inteligencia en el conocimiento de las calidades de tierras y prados que hay en el término, sus frutos y cultura y número de personas de este pueblo, sus artes, comercios, granjerías, ocupaciones y utilidades de cada uno, a Joseph Fernández, perito nombrado por la parte de Su Majestad. A todos juntos, y a cada uno insolidum por ante mi, el escribano de Su Majestad y de este cometido, con asistencia de Don Manuel de los Ríos y Terán, cura sirviente de este dicho lugar y su única parroquia, recibió juramento por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz conforme a derecho, y los contenidos lo hicieron cumplidamente, como se requiere y es necesario, a excepción del mencionado Don Manuel de los Ríos y Terán, debajo del cual, prometieron decir verdad en lo que supieren y les fuere preguntado, y siéndolo por su merced al tenor y orden de las preguntas del mencionado interrogatorio que a todos les fue leído y mostrado una y otra vez, y bien enterados de su contenido, respondieron y dijeron lo siguiente:

  1. ¿Cómo se llama la población? A la primera pregunta dijeron que este referido lugar, se llama y nombra Fresno, y que es de la jurisdicción de la villa de Reinosa.
  2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce. A la segunda pregunta, que este nominado lugar es realengo, y pertenece a Su Majestad (que Dios Guarde), quien solamente percibe el derecho de alcabalas, sisas, cientos, millones, y nuevos impuestos. Que ascienden en cada año a mil cincuenta y cinco reales, menos seis maravedíes, según el encabezamiento en que ha estado y está este dicho lugar, y no tienen razón fija de lo que corresponde a cada efecto, ni de que Su Majestad perciba otros derechos.
  3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen. A la tercera pregunta, que el territorio que ocupa el término de este lugar por la parte de levante a la de poniente, es como tres cuartos de legua poco más o menos; y la parte del norte a la del sur, otros tres cuartos de legua más o menos. Y que toda su circunferencia y redondez es tres leguas poco más o menos, y de tres horas de camino. Linda y confronta por la parte dicha de levante con término del lugar de Cañeda, por el poniente con término del lugar de La Miña, por el norte con términos de los lugares de Aradillos y Fontecha, y por el sur con término de la villa de Reinosa y del lugar de Nestares. Cuya forma es la del margen.
  4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso. A la cuarta que en el término de este lugar hay la especie de tierras solo de secano, que no tienen viñas ni hortalizas, de modo que solo sirve para sembradura; conteniendo en sí algunos prados y una dehesa poblada de rebollas, avellanos, grigajos y cornahuelos, al sitio de Dehesa Rebollar. Y así mismo existen en dicha tierra y dehesa pastos para los ganados y labranzas de este dicho lugar. No conociendo heredad ni prado que produzca más de una cosecha al año, pues todo lo que hay en dicho término fructifica con esta diferencia, la que es y llaman trigal con un año de descanso, entendiéndose que este es el último de los tres, por que los dos anteriores se siembran consecutivamente, el uno de trigo, y el otro de cebada o una semilla que llaman franco; y la cenal, esto es aquella en que se siembra centeno y fructifica con un año de descanso. Y los prados generalmente todos los años.
  5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior. A la quinta, que en dicho término y especie de tierra de secano, y en los prados se hallan las tres calidades; buena, mediana e inferior
  6. Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc. A la sexta, que en la heredad y prados, que dejan declarados, no hay árbol alguno que produzca fruto, y solo en los sitios de Santa Ana, La Lamia, Carrera de Predío y El Valle, y son del casco de este lugar, hay como mil quinientos árboles, los que dicen fresnos, olmos y sauces, y en estos se incluyen los del nuevo plantío, los que no producen cosa alguna para los vecinos, y están situados en ejidos.
  7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen. A la séptima, que los expresados árboles están plantados la mitad de ellos en el centro del Concejo y los demás en tierras y prados de diferentes vecinos y particulares.
  8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren. A la octava, que dichos árboles puestos en ejido de concejo, están plantados a línea, y parte a manta, los que roscan las tierras y prados, extendidos en las márgenes de ellos, en una sola fila para su resguardo. Y no exponen cuantos pares tenga cada uno, por estimarlos inútiles y de ningún producto.
  9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una. A la novena, que en este pueblo no se usa de medida que conste de pasos, varas castellanas, ni de otro modo alguno, pues la práctica que se ha observado de inmemorial época a esta parte es en aquella pieza o pedazo de tierra en que se siembra la cantidad de una fanega en grano de trigo, centeno u otra simiente. Aquel tiene concepto y se dice fanega de sembradura, a excepción de la simiente de lino, que no se siembra en este término. Y la práctica que hay en los prados, es que aquel palmiento de tierra que produce el fruto para cargar una carreta regular, se dice hacer un carro de hierba, sin que jamás los habitadores de  dicho lugar hayan usado ni practicado otro género de medida, y por ella se han gobernado y gobiernan, con lo que satisfacen a todo de esta pregunta.
  10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado. A la décima, que de la medida arriba dicha, a su juicio presente, hay en este dicho lugar y su término, cuatro mil fanegas de tierra poco más o menos, en esta forma; las mil de ellas de empradizas, las novecientas de labrantío y pan llenar, y las dos mil y ciento restantes de ejidos, monte y baldíos. Y de estas empradizadas y de labrantío regulan asimismo, por lo que comprenden a juicio presente, ser de primera calidad doscientas fanegas, mil fanegas de segunda, y las restantes de tercera, que componen las mil y novecientas de labrantío y empradizado. Y las dos mil y ciento de baldío y montes, las consideran de la tercera calidad de la especie de secano.
  11. Qué especies de frutos se cogen en el término. A la undécima, que en el predicho término, no se cogen más  especies de frutos que el de trigo, cebada, centeno, franco, arvejas y hierba.
  12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese. A la duodécima, que la precitada medida y estilada en este pueblo, con una regular cultura y trabajo, produce la de trigo y primera, cuatro fanegas, la de segunda tres, y la de tercera dos. La de centeno, que en primera calidad no se siembra, produce en la de segunda tres fanegas, y en la de tercera dos. La de cebada y primera calidad cinco fanegas, la de segunda cuatro, y la de tercera tres. La de arvejas que solo se siembra en la de segunda calidad, produce dos fanegas. La de franco, cuya especie no se siembra en la primera calidad, produce en la segunda tres fanegas y en la tercera dos. Y en cuanto al producto de los prados, consideran que el palmiento de tierra que ocupa una fanega, siendo el prado de primera calidad esquilma carro y medio de hierba, siendo de segunda un carro, y siendo de la calidad tercera medio carro. Que es lo que pueden manifestar a su modo de entender para que se tenga en conocimiento el producto que se puede hacer y dar cada medio de los prados, y en cuanto a los baldíos y pasto, por ser de tercera calidad, contemplan que vienen a darse en valor cada fanega un real de vellón, y la fanega de monte la regularán en la pregunta diez y ocho con los esquilmos.
  13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie. A la décimo tercera, que los árboles que se han expresado, no rinden utilidad alguna, ni al común ni a los particulares, por ser infructíferos y de ningún aprecio para fábrica ni otros ministerios.
  14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos. A la décimo cuarta, que el valor que tienen los frutos ordinariamente, que producen las tierras y prados de este término es; el de trigo a quince reales de vellón la fanega, la de centeno a once, la de cebada y franco a nueve, y el carro de hierba a veinte reales de vellón.
  15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen. A la décimo quinta, que sobre las tierras expresadas y contenidas en dicho término, están impuestos solamente los años de diezmo, que paga de diez de cada especie una, según la costumbre regular, y el de primicia, que se reduce a dar dos celemines, uno de trigo y otro de franco cada vecino en cada una, los que dan al cura párroco de este dicho lugar. Y el citado corresponde a Su Ilustrísima el Señor Arzobispo de Burgos y dicho cura párroco, en esta forma; dos partes de cuatro a dicho Ilustrísima, y otras dos al mencionado cura.
  16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro. A la décimo sexta, que los referidos ¿derechos de diezmo? Ordinariamente suelen montar en cada un año, de trigo dieciocho fanegas y siete celemines, de centeno cuatro fanegas, de cebada seis fanegas y dos celemines, y de arvejas dos fanegas. Y no se incluye el diezmo de la hierba, por no haber estilo ni práctica de diezmar, y los que llaman diezmos menudos, suelen hace nueve ¿concejos? ordinariamente para el todo de este diezmo, y de dinero anualmente ciento diez reales de vellón, entendiéndose esta relación por lo perteneciente a las partidas de ganados, la primicia asciende en cada un año a tres fanegas y ocho celemines de trigo y cebada por mitad.
  17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año. A la décimo séptima, que en el término de este lugar no hay molinos, salinas ni ninguna de lo que contiene esta pregunta.
  18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año. A la décimo octava, dijeron no tener noticia que en el término de este lugar venga ganado alguno al esquileo (por esquilmo) forastero, en que solamente se mantiene el de dicho lugar, cuyas utilidades regulan en esta forma; una yegua de vientre, que en este país es lo regular, destinarla a la parada del contrario, produce de utilidad a su dueño en cada un año considerando las tres crías en el quinquenio, doscientos dieciséis reales de vellón. Una vaca rinde treinta reales de vellón considerando las mismas circunstancias. Una oveja rinde siete reales de vellón, cinco en razón de la cría, y lo restante por libra y media de lana que se la considera. Un carnero fructifica dos reales de vellón, y un borrego real y medio, un cordero diecisiete maravedís, una cerda veinte reales de vellón. Y no hacen consideración de las especies de queso y leche, por contemplar las precisas para el alimento de las crías, a fin de que puedan tolerar lo riguroso y frío del país, cuyas regulaciones se entienden estando los referidos ganados en poder de sus respectivos dueños, por que estando en contrato de aparcería se reparten por mitad entre el dueño y el aparcero, según práctica de este país.
  19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen. A la décimo novena, que en el término de este lugar hay dieciséis colmenas dentro de su casco, que las cinco de ellas son de Manuel de la Peña Calderón, las otras cinco de Ana de Thorices, seis de Antonia García de Quevedo y del Barrio. Y la utilidad que consideran a cada pié de dichas colmenas en apicultura del año es de un cuarterón de cera que vale dos reales de vellón y un cuartillo de miel, que vale un real de vellón.
  20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño. A la vigésima, que en dicho término hay y se mantienen yeguas, vacas, ovejas, bueyes y cerdas, y que no tienen noticias de que vecino alguno de este pueblo tenga en término de fuera de él, cabaña ni yeguada.
  21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías. A la vigésimo primera, que esta población se compone de veinte y dos vecinos dentro de su casco, y nueve viudas, que componen cuatro y medio. Y no saben que haya alquerías ni casas de campo.
  22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto. A la vigésimo segunda, que en este pueblo hay veinte y nueve casas, y además una arruinada, y la Casa de Concejo, la que solo sirve para hacer sus Juntas y no produce renta alguna. Las que sobre si no tienen pensión por el establecimiento del suelo, por ser este propio de Su Majestad.
  23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación. A la vigésimo tercera, dijeron que este Concejo tiene por suyo propio un monte que llaman La Dehesa, próximo a él, de cabida de ochenta fanegas de sembradura de segunda calidad, cuyo pasto sirve para los ganados del pueblo, y si se arrendasen valdrían anualmente sesenta reales de vellón. No se permite otra cosa a los vecinos que la de seis árboles para el reparo de sus casas, interviniendo para ello licencia del Intendente de Marina de Guarnizo, cuyos árboles valdrían cada uno cinco reales de vellón, importando anualmente treinta reales de vellón. Declaran así mismo tener este Concejo el derecho en comunidad con el lugar de Aradillos en el monte que llaman Coyugavel del ¿¿¿??? y Pagüenzo, de pastos y corta de leña igualmente con dicho Concejo de Aradillos, beneficiándose cada vecino de este pueblo en ocho carros de leña para sus hogares, que vale cada uno dos reales de vellón, y en la mitad de sus pastos para sus ganados, en cuyo monte corresponde  a este  Concejo seiscientos reales de vellón anualmente, más lo que pagan diferentes particulares del valle de Torrelavega y Santillana por doscientas cabezas de ganado vacuno, que entran a pastar en el cuarto mes, percibiendo igual cantidad el Concejo de Aradillos. Declaran también que el común de este lugar tiene comunidad con la Hermandad de Suso en el monte llamado Obscuro, en el que no se utiliza por leña ni pastos por referirse estos en beneficio de sus propios ganados, los que si se arrendaran valdrían a este Concejo seiscientos reales de vellón. Así mismo percibe este Concejo ochocientos treinta reales de vellón en cada un año que le pagan los religiosos benitos de Nuestra Señora de Balbaneda, por cuatrocientas cabezas de ganado lanar fino que entran a pastar en este término juntamente con el del pueblo, cuya utilidad destinan para pagar las reales contribuciones, en virtud de la Real Cédula de Phelipe Quinto, obtenida para este efecto. Pertenecen también a este concejo seis prados a los sitios de Las Arreperas, Santa Ana, Sobrezosas, Peral Campo, Somaseras y Las Apueras, que hacen treinta y cuatro fanegas de segunda calidad, cuyos productos, que son veinte y cuatro carros, se reparten entre los vecinos. Goza así mismo de una tierra en el término de la ¿ásas? De dos fanegas de sembradura de segunda calidad, por la que en arrendamiento percibe veinticuatro reales de vellón. También declaran  tocarle una fanega de tierra al sitio de Besaya, que arrendada le vale treinta reales de vellón. También goza por propio el arriendo de la taberna, que en cada un año vale seiscientos siete reales de vellón, que actualmente la sirve Lucas García, a quien consideran doscientos reales de utilidad. Tiene también una venta que llaman Pagüenzo, en común con el lugar de Aradillos, de cuya utilidad percibe el Concejo de este lugar dos partes, que le rinden anualmente veinte y seis reales de vellón y veinte y cuatro maravedís. Que juntas estas partidas, asciende la cantidad de los propios de este Concejo en cada un año a dos mil ciento diecisiete reales de vellón y veinte y cuatro maravedís.
  24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación. A la vigésimo cuarta, que dicho Concejo no goza ni ha gozado arbitrio alguno.
  25. Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón. A la vigésimo quinta, que este común satisface en cada un año por gastos precisos dos mil quinientos noventa y un reales de vellón, en esta forma; Salarios de los contadores que hacen las cuentas de este Concejo, veinte y cuatro reales de vellón; cupos de puentes cuatrocientos treinta y cinco, de reparos de caminos, puentes y fuentes, doscientos cinco; del plantío de la Calzada Real, veinte y cuatro reales de vellón; al procurador por la visita  de taberna y al ministro que le acompaña, veinte y dos reales de vellón; al médico por la asistencia y visitas que hace a los vecinos de este lugar, cincuenta reales de vellón; al capador y saludador, cuarenta y siete reales de vellón; al cura de este pueblo, por letanías veinte y cuatro reales de vellón, de contrición de Dios dos, a la Trinidad y Merced veinte y cuatro, de oficios a las ánimas y misas votivas a San Roque, con una bula de difuntos, sesenta y un reales de vellón; a dos pastores para la guarda del ganado lanar y vacuno, novecientos cincuenta reales de vellón, incluido el gasto de comida diario: al escribano por la escritura de la saca de granos del Pósito de la Villa de Reinosa, veinte reales de vellón. De verederos, ¿¿??, llena y contrición de pobres con su gasto y demás derramas doscientos diecisiete reales de vellón. Al procurador de esta Hermandad por tres visitas que hace en el verano a la referida venta de Pagüenzo, treinta y seis reales de vellón. Que todas estas partidas componen la referida cantidad de los dos mil quinientos uno reales de vellón. Así mismo tiene de cargo dicho Concejo, veinte reales de vellón de la cera que se gasta la Semana Santa, que son dos libras, y otros gastos que en el discurso del año se ofrecen a este Concejo, quien tiene presente como todo resultará por medio del testimonio de sus cuentas, a que se remiten. Al cirujano doscientos reales de vellón.
  26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia. A la vigésimo sexta, que este común tiene contra si, ochocientos ducados de un censo en favor de Don Antonio de la Torre, del concejo de Herrera de Ibio, valle de Cabezón de la Sal, a quien le paga de réditos ciento setenta y seis reales de vellón cada año, el que tomó este dicho Concejo para redimir otros que anteriormente había sacado para diferentes pleitos que se habían ofrecido, y para la planificación de la dicha Casa de Concejo, con que satisfacen al todo de esta pregunta.
  27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón. A la vigésimo séptima, que este común está bastante cargado de las contribuciones reales, atendiendo a que es de corto vecindario y atendiendo a que no tiene tráfico ni comercio ni industria útil, y no está en la paga del Servicio Real, por que no le satisface, a causa de ser los vecinos de el del estado noble.
  28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia. A la vigésimo octava, que no saben que en este lugar haya empleo de alcabalas ni otras rentas enajenadas pertenecientes a Su Majestad.
  29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población. A la vigésimo nona, que no hay en el casco de este lugar más taberna que una, y esta tiene a su cargo Lucas García del Barrio, vecino de dicho lugar, con obligación precisa de dar en ella el abasto de pan y vino a los precios que le dieren los capitanes de la villa de Reinosa por dirección del Procurador General de esta Hermandad. Y la utilidad que consideran que le puede quedar en la venta de pan y vino es de doscientos reales de vellón por este presente año al referido Lucas García del Barrio, después de pagar al Concejo el importe del arrendamiento, que es de seiscientos y siete reales de vellón. Sin que en el casco de este lugar haya más taberna ni mesón, ni otra cosa de lo que previene la pregunta.
  30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen. A la trigésima, que no hay hospital alguno.
  31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año. A la trigésimo primera, que tampoco hay mercader de por mayor ni menor. Ni que beneficie causa por mano de corredor ni otra persona
  32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercaderías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año. A la trigésimo segunda, dijeron que en este lugar hay un tabernero a quien consideran anualmente doscientos reales de utilidad. Declarando así mismo haber diecisiete labradores, que después de concluidas sus labranzas se emplean en transportar vino y trigo de Tierra de Campos, regulándose hacer tres viajes en cada año, y por cada par en cada uno de ellos veinte y dos reales de vellón. Siendo los que se utilizan los siguientes; Antonio García, por un par de labranza y tres viajes al año 66 reales de vellón; Andrés García, por la misma razón, lo mismo; Doña Antonia García, por la misma razón, ídem; Fernando Fernández, ídem; Francisco García, ídem; Manuel Fernández, ídem; Manuel García del Barrio, ídem; Manuel de la Peña, ídem; Juan Fernández, ídem: Juan Fernández de Iglesias, ídem; Juan Gutiérrez de Villegas, ídem; Lorenzo Mantilla, ídem; Cathalina Robles, ídem; Diego García del Barrio, ídem; Lucas García, ídem; Francisco García del Barrio, por dos pares de labranza ciento treinta y dos reales de vellón anualmente. Cuyas utilidades ascienden a mil ciento ochenta y ocho reales de vellón. Y declaran que aunque hay médico y cirujano, uno y otro vienen de Reinosa, y pagan al primero cincuenta reales de vellón, y al segundo doscientos cincuenta. Y que no hay tendero de paños, ropas ¿¿?? ¿¿??.
  33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno. A la trigésimo tercera, que este pueblo no tiene persona que ejerza arte mecánico, ni cosa alguna de lo que previene esta pregunta, pues solo Fernando Fernández de Iglesias, vecino de el, profesa el ejercicio de maestro carpintero, sin aprendiz alguno, a quien consideran trabajar en el los seis meses del año, y que en cada un día gana en dicho ejercicio cuatro reales de vellón, que en el expresado tiempo componen la cantidad de setecientos veinte reales de vellón.
  34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese. A la trigésimo cuarta,  que no hay en este lugar persona de las circunstancias que previene esta pregunta.
  35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno. A la trigésimo quinta, que hay en este pueblo dieciocho labradores, siete hijos de estos de dieciocho años para el mismo ejercicio, un criado y un jornalero. Y a cada uno de estos, regulan el jornal diario de un real y medio de vellón.
  36. Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población. A la trigésimo sexta, que hay cuatro pobres de solemnidad.
  37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año. A la trigésimo séptima, que no hay en este pueblo individuo que tenga embarcaciones en mar ni río, para pescar, ni para otro fin.
  38. Cuántos clérigos hay en el pueblo. A la trigésimo octava, que no hay más clérigo que uno, que es el reverendo Don Manuel de Mier de los Ríos y Terán, ya referido, con que se satisface esta pregunta.
  39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno. A la trigésimo novena, que no hay convento alguno.
  40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen. A la cuadragésima, que no saben que Su Majestad que Dios Guarde, tenga en este pueblo renta o finca que no sea de las generales y provinciales, con que concluyen y satisfacen esta pregunta.

Todo lo cual declararon ser la verdad según su juicio presente modo de entender, y común opinión y estimación del país, en fuerza del juramento que tienen hecho, en que se afirmaron y ratificaron, y firmó el que supo junto con su ¿mención? Declararon ser el referido Antonio García Rodríguez, de edad de ¿6 años; Lucas García del Barrio, de cincuenta y uno, regidor y teniente; Manuel Fernández Mantilla, de cuarenta y  años y Manuel Fernández Macho, de treinta y cuatro años poco más o menos, y con asistencia de dicho Don Manuel de Mier de los Ríos y Terán, cura sirviente en este dicho lugar. Del que yo el escribano doy fe y firmé; Licenciado Don Francisco Pico Palacio; Manuel Macho Fernández; Lucas García. Ante mi, ¿Pedro Josehp de Mier?

Es copia de las Respuestas originales, que por ahora quedan en esta contaduría ¿¿?? de que certificamos en Toro, a veintiséis de junio de mil setecientos cincuenta y cuatro.

Le siguen tres firmas mayormente ilegibles.

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