Redención de seis censos que el Concejo mantenía desde cien años atrás.
El Concejo de Fresno, venía arrastrando desde entre los años 1731 y 1776 seis «censos» (nombre que por aquellos tiempos se daba a lo que hoy conocemos como créditos), por un valor total de 29.700 reales de vellón, por los que pagaba anualmente 594 reales, a razón de un 2% de interés. Estos «censos» o créditos, se realizaban por norma general en aquellos tiempos sin mencionar plazos de amortización de capital, sus títulos de propiedad eran objeto de compraventa, y solían estar en manos
En la villa de Reinosa, a veinticuatro de marzo de mil ochocientos ochenta, ante mi don Matías Rodríguez, notario del Colegio de la Audiencia de Burgos, del distrito notarial de esta villa, con residencia y vecindad en la misma, y testigos que al final se expresarán; compareció don Manuel Fernández Ruiz, de estado viudo, labrador, mayor de edad, vecino del pueblo de Penagos; provisto de la correspondiente cédula de empadronamiento para el presente ejercicio, talón número ciento treinta y cinco que me exhibió y volvió a recoger, de que doy fe, así como de su conocimiento, circunstancias y domicilio, por constarme de ciencia propia su certeza. Y hallándose el compareciente en el pleno uso y libre ejercicio de sus derechos civiles, y aptitud legal para el otorgamiento de esta escritura, dijo: Que la excelentísima señora dona Úrsula Rodríguez Díaz, marquesa de Valbuena, vecina de la villa y corte de Madrid, le tiene conferido el poder general, que a la letra dice así:
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Poder número trescientos catorce: En la villa de Madrid, a veintiuno de noviembre de mil ochocientos setenta y ocho, ante mi don Vicente Reyter, notario del colegio de esta capital, vecino de la misma, y testigos; comparece la excelentísima señora doña Úrsula Rodríguez Díaz, marquesa de Valbuena, de cincuenta años de edad, propietaria, viuda del excelentísimo señor Don Gregorio de la Rosa, marqués que fue de dicho título, vecina de esta corte, con domicilio en la Plazuela del Progreso, número uno, cuarto principal. Exhibe y recoge su cédula de quinta clase, expedida por la Alcaldía de Distrito de la Audiencia, en primero de octubre del año último, número sesenta y siete. Siendo la excelentísima señora compareciente de edad y estado referido, hallándose en el pleno goce de sus derechos civiles, y con la capacidad legal para formalizar la presente escritura de mandato, espontáneamente otorga: Que confiere poder especial, cumplido y bastante, a favor de don Manuel Fernández Ruiz, mayor de edad, vecino del pueblo de Penagos, provincia de Santander, para los fines siguientes.
Primero: Para que reclame, perciba y cobre los réditos de los censos que pertenecen a la excelentísima señora compareciente y redima sus capitales cuando, y bajo los precios que estime convenientes, otorgando la oportuna escritura o escrituras de redención y cancelación de sus hipotecas; con las cláusulas de declaraciones y circunstancias, y con los demás requisitos prevenidos en la actual legislación hipotecaria. Percibiendo los precios de redención, y suscribiendo así como de sus réditos, las cartas de pago y demás resguardos que fueren conducentes.
Segundo: Para que en caso necesario, intente y celebre los actos de conciliación y juicios verbales de faltas, conformándose o no con los medios de avenencia que se ofrezcan, para entablar la correspondiente demanda o demandas, ejecuciones, interdictos y pleitos, para continuarlos por todos los trámites de ley y práctica; inclusas probanzas, recusación y apelaciones. Y para interponer y seguir estos recursos y los de casación ante los tribunales superiores y el Supremo. Y para constituir esta autorización en cuanto a juicios y pleitos, solamente tales son las facultades que la excelentísima señora da al nominado don Manuel fernández Ruiz, sin ninguna limitación ni reservación.
Así lo otorga S.E. a quien doy fe conozco, y lo firman con los testigos instrumentales, que lo fueron: don Julian Marcos Cerezo y don Victoriano Pereda y Huerta, vecinos de esta corte sin ninguna excepción legal para ello. Enterados todos de su derecho para leer por sí mismos esta escritura de mandato, u oírmela leer. En cuya virtud, habiendo optado por el último medio, lo verifiqué en alta voz yo, el notario; y lo aprobó la excelentísima señora otorgante.
De lo cual, y demás contenido en este documento, extendido en un pliego del sello undécimo, número cuatro millones ochocientos ochenta mil doscientos cuarenta y siete, doy fe.
Úrsula Rodríguez Díaz, marquesa de Valbuena de Duero. Julian Marcos. Victoriano Pereda.
Signado; Vicente Reyner.
Es primera copia, que libré para la parte otorgante, en un pliego del sello número ciento sesenta mil setecientos ochenta y seis. En fe de ello, y de quedar su matriz designada con el número trescientos catorce de orden, y anotada a expedición de la presente, lo signo y firmo en Madrid, día, mes y año de su otorgamiento.
Signado; Vicente Reyter.
Legalización; los infrascritos notarios del Colegio Distrito Notarial de esta capital.legalizamos el signo, firma y rúbrica que anteceden, del notario don Vicente Reyter.
Madrid, veintiuno de noviembre de mil ochocientos setenta y ocho.
Signado: José Camacho, y Vicente Ferrer. Hay un sello de legalización.
El poder inserto, concuerda a la letra con su original, de que el infrascrito notario da fe. Y usando el don Manuel de las facultades que en el mismo se le confieren, después de manifestar que no le está revocado, suspenso, ni en manera alguna limitado, dice: que su poderdante, la excelentísima señora doña Úrsula Rodríguez Díaz, marquesa de Valbuena, como poseedora de los vínculos y patronatos pertenecientes a la Casa de Riaño, es dueña y legítima poseedora de seis escrituras de censos sacadas por el concejo y vecinos del pueblo de Fresno, y son las siguientes:
Una de cinco mil quinientos reales de capital, y ciento diez de réditos anuales, otorgada en seis de noviembre de mil setecientos treinta y uno, ante el notario que fue de esta villa, don Juan Antonio Villaverde y Mantilla. Fue tomada razón en el oficio de hipotecas de esta villa, al folio doscientos y siguientes del registro de esta villa y jurisdicción en veinticinco de abril de mil ochocientos cincuenta y cinco.
Otra de tres mil trescientos reales de capital, y sesenta y seis de réditos anuales, otorgada en veinticinco de junio de mil setecientos cuarenta y ocho, ante el notario que fue de esta villa, don Juan Manuel Gutiérrez Lanzas, la cual fue tomada razón en la antigua contaduría de hipotecas de este partido, a los folios diez vuelta, hasta el doscientos doce del registro de esta villa y jurisdicción, en veinticinco de abril de mil ochocientos cincuenta y cinco.
Otra de tres mil trescientos reales de capital, y sesenta de réditos, otorgada en veinticuatro de diciembre de mil setecientos cincuenta y cinco, ante el mismo notario don Manuel Gutiérrez Lanzas, que fue tomada razón en la antigua contaduría de hipotecas, desde el folio doscientos nueve al doscientos diez del registro de esta villa y jurisdicción, en veinticinco de abril de mil setecientos cincuenta y cinco.
Otra de ocho mil ochocientos reales de capital, ciento setenta y seis de réditos anuales, otorgada en diez de abril de mil setecientos sesenta ante el notario expresado don Manuel Gutiérrez Lanzas, de que se tomó razón en la antigua contaduría de hipotecas, a los folios desde el doscientos al doscientos dos, en veinticuatro de abril de mil setecientos setenta y cinco.
Otra de cuatro mil cuatrocientos reales de principal y ochenta y ocho de réditos anuales, otorgada en tres de septiembre de mil setecientos sesenta, ante el recordado notario don Manuel Gutiérrez Lanzas, que fue tomada razón al folio doscientos dos de esta villa y jurisdicción en veinticuatro de abril de mil setecientos setenta y cinco.
Y otra de otros cuatro mil cuatrocientos reales de capital, y ochenta y ocho de réditos, otorgada en veinticuatro de enero de mil setecientos setenta y seis, ante el notario que fue de esta villa, don Juan Macho Rodríguez, y fue tomada razón a los folios y libros primero de este ¿ayuntamiento? en la antigua contaduría de hipotecas de esta villa, en el mismo día.
Que en dichas seis escrituras, el concejo y vecinos del dicho pueblo de Fresno, hipotecaron diferentes fincas de su pertenencia, que no se pueden describir en el día por ignorar quienes sean los llevadores de las mismas, y cuales estas, por haber mudado los sitios, cabida y linderos; así como de poseedores. Que expresadas escrituras de censos, fueron reconocidas posteriormente por los vecinos del pueblo, lo cual tenían obligación de hacer siempre que para ello fueran requeridos por los poseedores de las mismas y con tal objeto, el relacionante, como poderdante de la actual dueña de los mismos, se ha presentado para que en el día, reconozcan dichos censos el concejo y vecinos de dicho pueblo, poniéndo para seguridad de los mismos, seis nuevas hipotecas; y habiendo tratado sobre el particular con la comisión que el vecindario ha nombrado, se han convenido en redimir dichos censos por una cantidad alzada, que ha de ser entregada al relacionante el día veinticuatro de septiembre del corriente año. Y para llevarlo a efecto por el presente público instrumento de su libre y espontánea voluntad otorga: Que en virtud de las facultades que se le confieren en el poder inserto, da por redimidas y canceladas las seis escrituras de censo, y libres completamente las fincas, del gravamen que sobre ellas pesaba, por la cantidad de tres mil doscientas cincuenta pesetas por el principal de todas ellas y los réditos que resulten debiendo hasta dicha fecha; o sea, hasta el veinticuatro de septiembre del corriente año; los cuales, le han de entregar en esta villa: don Ramón Barrio, don Felipe López y don Hilario García, como comisionados al efecto por el pueblo, y además, han de abonar al otorgante por los gastos de viaje a esta villa para hacerse cargo del dinero, la cantidad de cuarenta reales de vellón. En lo cual nos hallamos convenidos, y una vez verificados dichos pagos, queda ya a salvo de toda responsabilidad dicho pueblo de Fresno por lo que se refiere a dichas seis escrituras, que desde esta fecha quedan canceladas, y sin fuerza ni valor de ninguna especie.
Don Ramón Barrio Gutiérrez, don Felipe López García y don Hilario García Seco, casados, propietarios, mayores de treinta años y vecinos del pueblo de Fresno, como consta en sus cédulas de empadronamiento para el presente ejercicio números; veintiuno, diecinueve y ciento quince, como comisionados del pueblo, enterados de esta escritura, dijeron: Que la aceptan en todas sus partes, se obligan a satisfacer al otorgante don Manuel Fernández Ruiz el veintiuno de septiembre del corriente año, las cantidades anteriormente expresadas; y caso que no lo verifiquen quieren y consienten se les obligue a ello por los medios de derecho y vía ejecutiva. Comprometiéndose así bien a pagar cuantas costas, daños y perjuicios se irroguen en la cobranza.
Yo, el notario, advertí a los aceptantes, que de este documento se ha de presentar copia dentro de treinta días siguientes al de hoy, para la liquidación de impuestos correspondientes a la Hacienda Pública, y luego, satisfacerlo en los ocho sucesivos, bajo pena de incurrir en multas. Y luego, tomarse razón; pues no podrá oponerse ni perjudicar a tercero, sinó desde la fecha de su inscripción en el mismo, ni será admisible si carece de esta circunstancia en ningún tribunal, consejo, ni oficina del gobierno, a tenor de lo dispuesto en el artículo trescientos noventa y seis de la Ley Hipotecaria.
Así lo otorgo, siendo testigos: Don Cipriano González y don Pablo Canduela, mayores de edad de esta vecindad, sin tacha legal para serlo, a quienes también conozco, de que doy fe. Y enterados otorgantes y testigos del derecho que la ley les concede para leer por sí este instrumento, procedí por su acuerdo a la lectura del mismo, en el que se ratificaron los primeros y firmaron con los testigos.
De todo lo cual, de conocer a los otorgantes y constarme su profesión y vecindad, doy fe.
Manuel Fernández. Ramón Barrio. Felipe lopez. Hilario García.
Testigos: Cipriano González. Pablo Canduela.
Está signado: Matías Rodríguez.